Artículo 177° Las multas establecidas en la ley 10.383 y en el presente Reglamento se aplicarán administrativamente por el Director General del Servicio. La resolución respectiva podrá dictarse conjuntamente con la que establece la liquidación de las imposiciones adeudadas cuando se trate de multas por la falta de pago de imposiciones.
El procedimiento judicial para el cobro de la multa, los reclamos y su tramitación se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 141°, inciso 2°, 142° y 143° del presente Reglamento.