Artículo 185° La exención del impuesto de la cifra de negocios, que beneficia a los Servicios de Seguro Social y Nacional de Salud, beneficiará también a las personas naturales o jurídicas que, en virtud de un contrato, sustituyan a aquellos Servicios, pero sólo en lo que se refiere a la inversión de las cantidades que les entregue el Servicio de Seguro Social para el objeto indicado.