Artículo 186° El personal del Servicio de Seguro Social estará sometido al Estatuto Orgánico para los funcionarios de las instituciones semifiscales y de administración autónoma y al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24° transitorio del presente Reglamento.
Los profesionales que sirvan como funcionarios se regirán, además, por las disposiciones especiales que para ellos establezcan las leyes dictadas con tal efecto. Las disposiciones de la ley 10.223, que limitan la jornada de trabajo y la remuneración, no serán aplicables al Director General del Servicio de Seguro Social cuando este cargo sea desempeñado por un médico, dentista o farmacéutico, quien, en todo caso, por sus funciones de Director General será remunerado de acuerdo con las rentas que tiene asignadas dicho empleo.