Artículo 187° El personal que se destine, que se contrate o se nombre para atender los servicios de asignación familiar o indemnizaciones por años de servicios para los obreros, creados por decretos con fuerza de ley 245 y 243, de 31 de julio y 3 de agosto de 1953, respectivamente, formarán parte de la planta de funcionarios del Servicio de Seguro Social y estarán sujetos en todo a las disposiciones legales y régimen jurídico establecido para estos últimos funcionarios. Su nombramiento, no obstante, se hará de acuerdo con las normas del artículo 73° de la ley 10.383.