Artículo 3° La Caja de Seguro Obligatorio traspasará inmediatamente al Servicio Nacional de Salud, en las mismas condiciones que los demás bienes de sus servicios médicos, las acciones del Laboratorio Chile S.A.; de la Central de Leche "Chile S.A."; de la Unión Lechera de Aconcagua y de la Compañía Chilena de Productos Alimenticios S.A.I., de manera que el Consejo del Servicio Nacional de Salud suceda a la Caja en sus derechos y obligaciones en las sociedades mencionadas.