Artículo 9° Cuando el asegurado hubiere fallecido con anterioridad al 7 de diciembre de 1952, los beneficiarios de la devolución de imposiciones que se presentaren a cobrar con posterioridad a esa fecha tendrán derecho al beneficio de acuerdo con la ley 4.054.
    Los asegurados que, de acuerdo con el artículo 16° de la ley 4.054, hayan optado por el sistema de imposiciones reservadas, no tendrán derecho a la devolución de imposiciones y se les reconocerán sus aportes para los efectos de las pensiones que otorga la ley 10.383.