Artículo 19° Los asegurados que estuvieren en goce del subsidio de la ley 4.054 se les aumentará éste, desde la primera renovación del beneficio, al 100% del salario diario que sirvió de base al mismo.
    Los asegurados que actualmente estuvieren gozando de reposo preventivo, total o parcial, continuarán en el goce de este beneficio en la forma establecida por la ley 6.174 hasta que fueren dados de alta por las Comisiones de Medicina Preventiva.