Artículo 22° Las menores entradas que tenga el Servicio de Seguro Social respecto de las que ingresarían, aplicando las tasas del artículo 125° del presente Reglamento, rebajarán en las cantidades correspondientes al 9% de los salarios que la letra a) del artículo 158° destina a los pagos de pensiones, asignaciones por hijos y cuotas mortuorias.