Artículo 23° No obstante lo establecido en el artículo 186° del presente Reglamento, los funcionarios que pasen a trabajas en el Servicio de Seguro Social conservarán, para todos los efectos legales, su actual condición jurídica, su régimen de previsión y los derechos derivados de la legislación por la cual se regían al 8 de agosto de 1952.