Artículo 25° Para los efectos de los contratos de ejecución de obras por suma alzada, que se encuentren en vigencia al 8 de agosto de 1952, se considerarán de fuerza mayor todas las disposiciones de la ley 10.383, que importen un aumento de los desembolsos patronales y que constituyen, en consecuencia, un alza imprevista de los costos.