MODIFICA DECRETO Nº 373 EXENTO, DE 1999

    Núm. 404 exento.- Santiago, 27 de octubre de 1999.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 597 de 1998 y Nº 373 de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI regiones y XII Región y Antártica Chilena.

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 597, de 1998, citado en Visto, se estableció para el año 1999, una cuota global anual de captura del recurso Merluza del sur (Merluccius australis), de 1.400 toneladas para el área de pesca denominada Aguas Interiores Sur, de las cuales 960 toneladas fueron reservadas a la pesca artesanal.

    Que mediante decreto exento Nº 373, de 1999, citado en Visto, se distribuyó el remanente de la cuota artesanal ascendente a 256 toneladas para el período octubre - diciembre de 1999.

    Que durante el mes de octubre se han capturado por la flota artesanal un total de 100 toneladas, quedando un remanente de 156 toneladas, a ser redistribuidas en el período noviembre - diciembre de 1999.

    Que se ha comunicado esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el artículo único del decreto exento Nº 373, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la cuota de Merluza del sur (Merluccius australis), reservada para la pesca artesanal en el área de pesca denominada aguas interiores sur, correspondiente al período noviembre-diciembre de 1999, se fraccionará de la siguiente manera: noviembre: 150 toneladas y diciembre: 6 toneladas.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Juan Manuel Cruz Sánchez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.