MODIFICA FECHA DE PAGO DE LAS SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA, CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE DE 1993
Núm. 616.- Santiago, 7 de Septiembre de 1993.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 1992, de Educación; Decreto Supremo de Educación N°8.144, de 1980; y en los artículos 32 N°8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único: Las subvenciones a los establecimientos de enseñanza, dispuestas por el Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 1992, de Educación, correspondientes al mes de diciembre de 1993, se pagarán a contar del día 22 de ese mes.
Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, la información que deban remitir los establecimientos en dicho mes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo de Educación N°8.144, de 1980, deberá entregarse a los respectivos Departamentos Provinciales de Educación antes del día 2 de diciembre de 1993.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Julio Valladares Muñoz, Subsecretario de Educación.