Servicio Agrícola y Ganadero mediante Resolución Exenta No. 349 de 25 de Marzo de 1987, conforme Art. 5° Transitorio Código de Aguas, determinó Derechos Aprovechamiento Aguas proporcionalas que corresponden a Sector Excluido, Derecho de Adquisición y Sector Expropiado Predios "Resto del Predio denominado Santa Isabel antes Hijuela Tercera del Fundo Santa Isabel" e "Hijuela Oriente o del Cerro del Fundo Santa Isabel" de la comuna de Chimbarongo, Sexta Región; y Derechos Aprovechamiento Aguas que corresponden a parcelas N°s. 14 a la 26 y 28 a la 40, sitios N°s. 9 al 28, 27 - A. 27 - B y 28 a 43 y Reservas CORA N°s. 2 y 3 del Proyecto de Parcelación "Santa Isabel" formado entre otros por predios señalados. Los Derechos de Agua se extraen del Canal La Punta, que deriva del Río Tinguiririca.- Publicación hecha conforme Art. 13 Ley No. 18.377.
Director Ejecutivo.