PONE TERMINO A GARANTIA ESTATAL QUE SEÑALA PARA EL BANCO DE A. EDWARDS
Núm. 218.- Santiago, 28 de Diciembre de 1987.- Visto:
1.- Lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley No. 18.576, publicado en el Diario Oficial el 27 de noviembre de 1986.
2.- Que el Banco de A. Edwards se encuentra actualmente amparado por la garantía estatal por sus depósitos y captaciones en los términos que establece el precepto legal anterior: y
3.- Que el día 30 de noviembre de 1987, el citado banco comunicó a esta Superintendencia su intención de renunciar a la garantía estatal señalada,
Resuelvo:
Pónese término, a partir del 01 de enero de 1988, a la
garantía estatal por un porcentaje de los depósitos y
captaciones a plazo, en los términos que establece el
artículo 1° transitorio de la Ley No. 18.576, para el Banco de A. Edwards.-
Guillermo Ramírez Vilardell, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.