CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A PERSONAS QUE INDICA

    Santiago, 13 de agosto de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 4.231.- Visto: Lo dispuesto en el artículo  32 Nº13, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.056; el informe favorable emitido en reunión de fecha 28 de mayo de 1999, de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y
    Considerando: Que las personas que a continuación se indican, se encuentran en la situación prevista en el artículo Nº 6, de  la ley Nº 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Concédese, por gracia, a cada una de las siguientes personas: Cayetano Almarza Moya, RUT 1.056.734-3; José Alejandrino Baeza Cea, RUT 4.326.894-5; Nemesio del Carmen Cádiz Quezada, RUT 3.344.084-7; Francisco Cayupán Millabur, RUT 4.901.227-6; Margarita Contreras Navarro, RUT 5.149.978-6; Guillermo Contreras Osses, RUT 3.542.802-K; Juan Contreras Segura, RUT 3.080.630-1; José Efraín Cortez Bascuñán, RUT 2.418.962-7; Raúl del Carmen Fernández Fernández, RUT 2.437.264-2; Merardo Fernández Pavez, RUT 2.702.174-3; Filomena Fuentes Sepúlveda, RUT 3.008.698-8; José Erasmo Gutiérrez Méndez, RUT 3.937.467-6; Ernestina del Carmen Gutiérrez Zapata, RUT 5.537.118-0; Estanislao Hermosilla Núñez, RUT 2.055.024-4; Adriana Aurora Herrera Herrera, RUT 7.991.739-7; María Luz Alba Inostroza Rubilar, RUT 3.600.567-K; José Ernesto Martínez Lagos, RUT 10.454.218-2; José Eleazar Medel Olave, RUT 614.930-8; Marcos Antonio Muñoz Burgos, RUT 2.873.377-1; María Nila Muñoz Rivera, RUT 3.336.973-5; Manuel Antonio Muñoz Toro, RUT 1.083.883-5; Jorje Agustín Ortiz Riquelme, RUT 1.818.038-3; Aída del Carmen Pinto Guajardo, RUT 1.084.173-9; Evaristo Quilodrán, RUT 3.044.475-2; René Riquelme Parra, RUT 3.818.890-9; Julio Rodríguez, RUT 2.207.209-9; Plácido Ramón Salinas Bastías, RUT 1.798.396-2; Enrique Alberto Sandoval, RUT 1.958.741-K; Jorge Rosamel Sepúlveda Ortiz, RUT 3.144.104-8; Emeterio Sepúlveda Vásquez, RUT 2.961.657-4; Medelina del Carmen Torres Mardonez, RUT 8.797.749-8; Emilio Urrutia Urrutia, RUT 3.041.661-9; Matilde del Carmen Yáñez Daza, RUT 1.797.233-2; Laura del Carmen Zuazo Ibáñez, RUT 4.913.353-7, una pensión equivalente a 1,25 ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales. El gasto que demande el presente decreto supremo se imputará al item ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.