Artículo 3º.- Derógase el artículo 3º del Decreto Ley Nº 271, de 1974, y el Decreto Ley Nº 392, del mismo año, y cualquiera otra disposición legal contraria a lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar de la fecha en que respecto de cada Universidad, entren en vigencia las nuevas remuneraciones.