DISPONE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES EN UNIVERSIDADES CHILENAS

    D.F.L. Nº 3.- Santiago, 30 de Diciembre de 1980.- Vistas, las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 3.541, de 1980, vengo en dictar el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1º.- Las remuneraciones del personal de las Universidades, incluido aquel afecto a la Ley número 15.076, serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas.
    INCISO DEROGADOLEY 19200
Art. 8°
D.O. 18.01.1993
    Las remuneraciones que se establezcan en el futuro, distintas de las vigentes a esta fecha o que sustituyan a alguna de estas últimas, serán siempre imponibles, con la sola limitación del artículo 25 de la Ley número 15.386.
    Los aumentos en el nivel de gastos que pudiere originarse por aplicación del presente decreto con fuerza de ley, deberán ser asumidos con los recursos propios de las Universidades y no darán lugar, en consecuencia, a incrementos en el aporte fiscal a dichas instituciones.


NOTA:
      El Art. 8° de la LEY 19200, publicado el 18.01.1993, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación.
    Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en la letra c) del artículo 389 del Estatuto Administrativo, D.F.L. Nº 338, de 1960, y en los artículos 59 del D.F.L. Nº 1, de 1971, del Ministerio de Educación, y 57 del D.F.L. Nº 2, del mismo año y Ministerio, al personal de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, respectivamente, no les serán aplicables los artículos 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y 17, inciso segundo, del Decreto Ley Nº 2.448, de 1979, ni el D.F.L. Nº 390, de 1979, del Ministerio de Hacienda.
    Con todo, los funcionarios de las referidas Universidades que, de acuerdo a las normas que se declaran no aplicables al personal de las mismas, tenían cumplidos a la fecha de publicación de este texto legal todos los requisitos para tener derecho a jubilar con el total de la última remuneración imponible, conservarán este derecho.

    Artículo 3º.- Derógase el artículo 3º del Decreto Ley Nº 271, de 1974, y el Decreto Ley Nº 392, del mismo año, y cualquiera otra disposición legal contraria a lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar de la fecha en que respecto de cada Universidad, entren en vigencia las nuevas remuneraciones.
    Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e Insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Silvia Peña Morales, Subsecretaria de Educación Pública.