ESTABLECE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS TECNICOS DE INSPECCION Y MANTENCION DE VALVULAS PARA CILINDROS DE GLP
Núm. 343.- Santiago, 17 de Octubre de 1986.- Visto: El Ord. Nº 4469, de fecha 07 de Octubre de 1986 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; la ley Nº 18.410; el artículo 5° del DFL Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería; el artículo 20 del decreto ley 3.001 de 1979; artículo 1°, punto 2.2 del decreto Nº 12 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile:
Decreto:
Artículo 1°.- Los requisitos mínimos que deberán cumplir los Organismos Técnicos de Inspección y mantención de válvulas para cilindros de GLP, serán los siguientes:
1.- Generalidades.
Los Organismos Técnicos deberán poseer una infraestructura adecuada para realizar la inspección y mantención de dichas válvulas, de acuerdo a lo establecido en las normas NCh 1800 "Válvulas para cilindros portátiles para gases licuados de petróleo-Inspección y mantención", NCh 1514/1 "Válvulas de accionamiento automático para cilindros portátiles soldados para gases licuados de petróleo-Requisitos generales de fabricación y métodos de ensayo" y NCh 1514/2 "Válvulas do accionamiento manual para cilindros portátiles soldados para gases licuados de petróleo Requisitos generales de fabricación y métodos de ensayo".
2.- Solicitud.
Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener autorización para operar como Organismo Técnico, deberán poseer los dispositivos, accesorios y equipos individualizados más adelante y remitir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, S.E.C., los siguientes antecedentes:
2.1 Nombre o razón social del Organismo Técnico acreditando su personalidad jurídica y la personería de su representante.
2.2 Dirección.
2.3 Proponer el símbolo de Identificación del Organismo Técnico.
2.4 Un certificado suscrito ante Notario Público en que el Organismo Técnico acredite contar con los servicios de un ingeniero de ejecución o su equivalente, tal equivalencia será calificada por S.E.C. Dicho profesional deberá acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en inspección de válvulas para cilindros de GLP o en control de calidad en un ámbito tecnológico similar.
2.5 El organigrama del Organismo Técnico y el currículum vitae de todo el personal que trabajara en la inspección y mantención de válvulas para cilindros de GLP.
2.6 Poseer y estar en conocimiento de toda la reglamentación y normas vigentes, especialmente y sin que su numeración sea taxativa, se deberá considerar el presente decreto, y las normas NCh 1800; NCh 151411, NCh 151412 y NCh 78.
2.7. Un anteproyecto que incluya una memoria descriptiva del trabajo a realizar, plano de distribución de la planta y un diagrama de flujo del proceso de inspección y mantención de las válvulas.
3. Dispositivos y accesorios.
3.1. Dispositivo para la calibración micrométrica de la altura del vástago, según norma NCh 1514/1, punto 10.2;
3.2 Calibres para rosca exterior W 28,8 x 1,814 cón. y W. 19,8 x 1,814 cón.; según norma NCh 78, Tabla 5 y 3/4 - 14 NGT, según Tabla de NCh 1800;
3.3 Calibre para rosca. 88514 NGO - LH interior, según NCh 1514/2;
3.4 Calibre pasa no pasa para dimensión 24,8 mm, para ranura de fijación de anillo de ajuste, de válvulas de accionamiento automático
3.5 Calibre pasa no pasa para dimensión 34,8 mm, correspondiente a dimensión inferior máxima de ranura de anclaje de regulador de presión, para válvula de accionamiento automático.
3.6 Calibre pasa no pasa para dimensión 15,85 mm, para válvula de accionamiento manual tipo 45, modelo Mademsa.
3.7 Llave de torque de 0-2 kg. m (0-15 lb. pie) y 0-10 kg. m (0-80 lb. pie)
3.8 Herramientas especiales para retirar los elastómeros de las válvulas;
3.9 Llaves especiales para retirar y colocar las metálicas de las válvulas;
3.10 Mordazas de forma mensiones adecuada para armar y desarmar las válvulas;
3.11 Número de golpes de altura optativa entre 2 y 6 mm.
3.12 Calibres y/o instrumentos adecuados que permitan cuantificar y/o comparar valores reales de las válvulas con los valores permitidos en normas NCh 1800 y NCh 1514.
4.- Equipos
4.1 Equipos de limpieza.
El cuerpo de la válvula se debe someter a un proceso de limpieza, químico mecánico o alternativo, los equipos utilizados en el proceso de limpieza, deben garantizar las condiciones siguientes:
a) No provocar daños en los asientos de obturación y en las roscas de las válvulas, que afecten su aptitud para el uso, y
b) El cuerpo debe quedar exento de productos químicos contaminantes o materias extrañas que afecten su aptitud para el uso.
4.2 Equipo de hermeticidad.
El equipo de hermeticidad debe ser diseñado de manera tal que permita observar si se presentan fugas en el cuerpo de la válvula, sumergiendo el conjunto en agua o mediante otra alternativa que garantice la prueba de hermeticidad.
Los principales accesorios de este equipo deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Reguladores de presión.
- Un regulador de presión con intervalo de regulación de 0-0, 10 MPa (0-1 kgf/cm2)
- Un regulador de presión con intervalo de regulación de 0-3,92 MPa (0-40 kgf/cm2)
b) Manómetros.
Los manómetros deben ser de la clase 1, según recomendaciones Internas OIML Nº 17 y 19, con escalas apropiada para medir presiones entre:
- 0-0,10 MPa (0-1 kgf/cm2); y - 0-3,92 MPa (0-40 kgf/cm2).
Los manómetros deben ser contrastados a intervalos regulares de tiempo en el Organismo Técnico, al menos dos veces al mes, mediante manómetros patrones de características similares.
Los manómetros patrones deben ser certificados una vez al año por un laboratorio o entidad de certificación autorizado por S.E.C.
c) Sistema de mantención.
Si se utiliza aire como medio de ensayo, el sistema de alimentación debe dotarse con filtros de purificación adecuados.
Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 1987.
Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en los puntos precedentes será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el Título V de la ley Nº 18.410, conforme a lo establecido en su artículo 3° Nº 19.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.