DECLARA AL MES DE OCTUBRE COMO EL MES DE LA CALIDAD EN CHILE

    Núm. 344.- Santiago, 17 de Octubre de 1986.- Visto: El artículo 32° Nº 8 de la Constitución Política y DFL Nº 88, de 1953.

    Considerando:

    Que es necesario fomentar que los productos y servicios chilenos sean de óptima calidad a fin de satisfacer las expectativas del consumidor o usuario e incrementar la productividad del país.
    Que la producción eficiente afianza el crecimiento de los mercados de exportación, garantiza la seguridad y salud de las personas y, en general, mejora la calidad de vida de la comunidad.

    Decreto:

    Artículo único.- Declárase el mes de Octubre como "El Mes de la Calidad en Chile".
    Los Servicios Públicos facilitarán, en el marco de la legislación vigente, las acciones de promoción de calidad de los productos y servicios que ejecuten las entidades del sector privado.

    Tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército. Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.