APRUEBA REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL AERONAUTICO DAR-01
Núm. 624.- Santiago, 19 de Octubre de 1994.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 32 número 8, de la Constitución Política de la República; y Considerando:
Que el Reglamento de Licencias al Personal Aeronáutico, aprobado por Decreto Supremo (Av.) N° 416 de 26.Jul.972, ha quedado desactualizado ante el avance experimentado por la navegación aérea, haciendo necesario la dictación de un texto reglamentario que contenga normas acordes con las nuevas regulaciones internacionales y con la realidad del medio aeronáutico nacional en esta materia;
Que lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al artículo 3° letra t) de la Ley N° 16.752, se encuentra dentro de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional; y
Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario N° 05/0/612/2876 de 15.Jul.994,
Decreto:
Artículo 1: Apruébase el siguiente "Reglamento de Licencias al Personal Aeronáutico", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR-01, por cuyo cumplimiento corresponde velar a la Dirección General de Aeronáutica Civil:
Preámbulo La aplicación en Chile de una normativa para el otorgamiento de un permiso o licencia al especialista en alguna disciplina aeronáutica, fue un resultado más del Convenio de Aviación Civil Internacional realizado en Chicago en el año 1944. Conforme con lo dispuesto en su Art. 37, surgieron las primeras normas sobre el otorgamiento de Licencias al Personal Aeronáutico, dándose inicio a lo que constituyó el primer texto reglamentario al Convenio, identificado como Anexo 1.
A medida que la aviación progresaba al ritmo de su ciencia base, la Física, y de sus técnicas derivadas, quedó en evidencia que no se podrían emprender ni desarrollar actividades aeronáuticas sin contar con los respectivos conocimientos y las aptitudes sicofísicas para ello, por lo que no es de extrañar que el primer Anexo al Convenio fuera el referido a las Licencias al Personal Aeronáutico.
Asimismo, se advirtió como conveniente que debía lograrse la mayor estandarización posible entre los Estados contratantes al Convenio, respecto a las normas y métodos a aplicar, considerando que puede ser factible convalidar una licencia o habilitación, lo que significa reconocer como propia la otorgada por otro país, o en su defecto, dar cumplimiento a la obligación que impone el Art. 38 del mismo, en el sentido que los Estados deben notificar las diferencias que pudieran existir respecto a la normativa preceptuada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Chile, como miembro contratante del Convenio, acató las normas internacionales en una primera instancia, y luego de cotejar y resumir experiencias y basándose en dichas normas, produjo el primer documento normativo nacional sobre esta materia, publicado bajo el título "Licencias al Personal Aeronáutico", aprobado por Decreto Supremo (Av) N° 250 de 03 de Junio de 1966, el que fuera derogado y reemplazado por el Decreto Supremo (Av) N° 416 de 20 de Julio de 1972.
Cabe destacar que las normas sobre Licencias al Personal, a la fecha ha experimentado en el ámbito internacional 160 enmiendas, dadas a conocer por OACI, para el análisis, adopción y/o adaptación por parte de los Estados contratantes, mediante 8 ediciones distintas del Anexo 1, hecho que pone de manifiesto la dinámica y agilidad con que se comporta esta normativa.
En el caso de Chile, se ha estimado necesario elaborar un nuevo Reglamento actualizado, que considere todas las modificaciones a la fecha, incluyendo la Enmienda N° 160 al Anexo 1 al Convenio de fecha 26 de Julio de 1993, que fue el resultado de una serie de reuniones internacionales de expertos sobre otorgamiento de licencias e instrucción del personal. Además, este documento ha recogido la experiencia de la aplicación de la normativa en nuestro medio aeronáutico nacional.
Finalmente, cabe señalar que las normas consignadas en el presente Reglamento, podrán ser complementadas por disposiciones específicas, que por su naturaleza, puedan ser objeto de cambios frecuentes y se incluirán en los respectivos Procedimientos de los Reglamentos Aeronáuticos (DAP) de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 2: Derógase el Decreto Supremo (Av.) N° 416 de 26 de Julio de 1972, modificado por los Decretos Supremos (Av.) N°s 574 y 359 de 1974 y 1986 respectivamente.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Mario Fernández Baeza, Subsecretario de Aviación.