AUMENTA FRECUENCIAS MINIMAS Y DEROGA RESOLUCION Nº 110 EXENTA, DE 1993, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 139 exenta.- Puerto Montt, 9 de septiembre de 1999.- Visto: El artículo 12º del D.S. Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
R e s u e l v o:
1º. Auméntase la frecuencia mínima que deberán ofrecer por sentido, los servicios urbanos de locomoción colectiva, en el trazado troncal y en cada variante, en días hábiles, en la forma y en las ciudades de la X Región que se señalan a continuación:
Ciudades Taxis colectivos Buses
Valdivia, Osorno 25 vehículos/hora 10 vehículos/hora
y Puerto Montt
La Unión, Ancud 10 vehículos/hora 5 vehículos/hora
y Castro
Resto de las
ciudades 10 vehículos/hora 2 vehículos/hora
de la X Región
2º. Se deberá cumplir la frecuencia mínimaRES 360 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 10.08.2004 establecida en el numeral 1º anterior, en los períodos punta determinados en el artículo 12º del D.S. Nº212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; vale decir, desde las 07:30 a 10:00 horas y desde las 17:00 a 21:00 horas.
TRANSPORTES
D.O. 10.08.2004 establecida en el numeral 1º anterior, en los períodos punta determinados en el artículo 12º del D.S. Nº212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; vale decir, desde las 07:30 a 10:00 horas y desde las 17:00 a 21:00 horas.
3º. Derógase la resolución exenta Nº 110 de 1993, modificada por la resolución exenta Nº 101 de 1998, ambas de esta Secretaría Regional.
NOTA:
La RES 26 Exenta, Transportes, publicada el 06.03.2000 modificó la presente resolución, en el sentido de establecer la frecuencia mínima para los servicios urbanos de locomoción colectiva de Osorno.
La RES 26 Exenta, Transportes, publicada el 06.03.2000 modificó la presente resolución, en el sentido de establecer la frecuencia mínima para los servicios urbanos de locomoción colectiva de Osorno.
NOTA 1
La Resolución 762 Exenta, Transportes, publicada el 30.06.2017, modifica la presente norma en el sentido de indicar que la frecuencia mínima será para los servicios urbanos prestados por taxis colectivos en la ciudad de Puerto Montt de 15 vehículos/hora.
La Resolución 762 Exenta, Transportes, publicada el 30.06.2017, modifica la presente norma en el sentido de indicar que la frecuencia mínima será para los servicios urbanos prestados por taxis colectivos en la ciudad de Puerto Montt de 15 vehículos/hora.
Anótese y publíquese.- Fidel Espinoza Sandoval, Secretario Regional Ministerial, Transportes y Telecomunicaciones X Región.