AUMENTA FRECUENCIAS MINIMAS Y DEROGA RESOLUCION Nº 110 EXENTA, DE 1993, Y SUS MODIFICACIONES

    Núm. 139 exenta.- Puerto Montt, 9 de septiembre de 1999.- Visto: El artículo 12º del D.S. Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.

    R e s u e l v o:



    1º. Auméntase la frecuencia mínima que deberán ofrecer por sentido, los servicios urbanos de locomoción colectiva, en el trazado troncal y en cada variante, en días hábiles, en la forma y en las ciudades de la X Región que se señalan a continuación:

Ciudades          Taxis colectivos          Buses

Valdivia, Osorno  25 vehículos/hora    10 vehículos/hora
y Puerto Montt

La Unión, Ancud  10 vehículos/hora      5 vehículos/hora
y Castro

Resto de las
ciudades          10 vehículos/hora      2 vehículos/hora
de la X Región

    2º. Se deberá cumplir la frecuencia mínimaRES 360 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 10.08.2004
establecida en el numeral 1º anterior, en los períodos punta determinados en el artículo 12º del D.S. Nº212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; vale decir, desde las 07:30 a 10:00 horas y desde las 17:00 a 21:00 horas.
    3º. Derógase la resolución exenta Nº 110 de 1993, modificada por la resolución exenta Nº 101 de 1998, ambas de esta Secretaría Regional.






NOTA:
      La RES 26 Exenta, Transportes, publicada el 06.03.2000 modificó la presente resolución, en el sentido de establecer la frecuencia mínima para los servicios urbanos de locomoción colectiva de Osorno.
NOTA 1
      La Resolución 762 Exenta, Transportes, publicada el 30.06.2017, modifica la presente norma en el sentido de indicar que la frecuencia mínima será para los servicios urbanos prestados por taxis colectivos en la ciudad de Puerto Montt de 15 vehículos/hora.
    Anótese y publíquese.- Fidel Espinoza Sandoval, Secretario Regional Ministerial, Transportes y Telecomunicaciones X Región.