Art. 5.o En los canales existentes dentro del trazado de los caminos públicos no podrán ejecutarse en adelante otras obras, que las de mera conservacion.
    Las obras de profundizacion o ensanche de dichos canales solo podrán ejecutarse con permiso especial del gobernador, de acuerdo con la junta departamental, siempre que no pongan en peligro la seguridad de los caminos y que las obras no se realicen hacia el centro de los mismos.
    La disposicion del inciso anterior se aplicará tambien a los canales próximos a los caminos aunque no ocupen su trazado y a los que crucen un camino público.