Art. 9.o Las aguas provenientes de las lluvias o filtraciones que se recojan en los fosos de los caminos, tendrán salida a los predios vecinos.
    Para dar salida a esas aguas se oirá al propietario del predio a quien hubiere de imponerse la servidumbre de recibirlas, cuidando de que dicha salida sea la mas adecuada a la topografía del terreno.