Art. 14. Las medidas que en conformidad al articulo precedente decretare el gobernador deberán tomarse de acuerdo con la Junta Departamental y se cumplirán no obstante cualquiera reclamacion que en contra ellas se interpusiere.
Las reclamaciones se deducirán ante el Juzgado de Letras dentro del término de diez dias y se tramitarán breve y sumariamente, entre el reclamante y el Ministerio Público.