Art. 18. El terreno que quedare sin utilizacion por cambio del trazado de un camino, se venderá en pública subasta. Sin embargo, el dueño de un predio tendrá derecho preferente para adquirir sin subasta a justa tasacion de peritos, la seccion del camino que colinde con su propiedad por todos sus costados o para compensarla con el del nuevo trazado en su caso.