Art. 6.o Los viáticos del personal de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, se pagarán en la siguiente forma: veinte pesos diarios a los que tengan sueldos inferiores a quince mil pesos; treinta pesos diarios a los que tengan sueldos de quince a veinte mil pesos; treinta y cinco pesos diarios a los que tengan sueldos superiores a veinte mil pesos, y cincuenta pesos diarios al Director Jeneral.