Art. 2.o El personal de la Embajada se compondrá del Embajador, un primer Secretario de Embajada y un segundo Secretario del mismo rango, quienes gozarán de los sueldos y asignaciones anuales que a continuación se indican:
Embajador: sueldo $ 120,000 y asignación de $ 60,000.
Primer Secretario: sueldo $ 50,000, y asignación de $ 10,000.
Segundo Secretario: sueldo $ 36,000.