Ley número 4,333

    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo 1.o Elévase a categoría de Embajada la Legación de Chile en España.

    Art. 2.o El personal de la Embajada se compondrá del Embajador, un primer Secretario de Embajada y un segundo Secretario del mismo rango, quienes gozarán de los sueldos y asignaciones anuales que a continuación se indican:
    Embajador: sueldo $ 120,000 y asignación de $ 60,000.
    Primer Secretario: sueldo $ 50,000, y asignación de $ 10,000.
    Segundo Secretario: sueldo $ 36,000.

    Art. 3.o El gasto que importe el pago de los sueldos correspondientes a los siete meses restantes del año en curso, se imputará a la participación del Fisco, en las utilidades de los Ferrocarriles del Estado, entrada que no ha sido consultada en el Cálculo de Ingresos del Presupuesto correspondiente a 1928".

    Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a dieciocho de Junio de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez del Campo.- Conrado Ríos Gallardo.