MODIFICA DECRETO Nº 94, DE 1996, QUE APROBO LA POLITICA NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DEL ESTADO CHILENO EN OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO

    Núm. 68.- Santiago, 14 de octubre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y en la ley Nº 19.067, y;
    Considerando:

    1. Que mediante decreto supremo Nº 94, del 6 de noviembre de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº36.358, del 8 de mayo de 1999, se fijó la Política Nacional para la participación del Estado chileno en Operaciones de Mantenimiento de la Paz;
    2. Que se ha estimado conveniente ampliar la participación del Estado de Chile en las Operaciones de Paz dispuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
    3. Que para tales efectos es necesario una nueva Política Nacional;

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Apruébase la nueva Política Nacional para la participación del Estado de Chile en operaciones de paz, cuyo contenido, objetivos y funciones se adjuntan en documento anexo, que forma parte integrante de este decreto.

    Anótese, tómese razón, regístrese y comuníquese en el Diario Oficial.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario de Guerra.

POLITICA NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DEL ESTADO DE CHILE EN OPERACIONES DE PAZ

    Considerando:

    1. Que Chile es parte de la comunidad internacional de naciones y que, en su carácter de Estado libre y soberano, aspira a participar activamente en las instituciones y foros que promueven la paz y el desarrollo de los pueblos;
    2. Que Chile integra desde su origen la Organización de las Naciones Unidas, habiendo ratificado la Carta de dicha organización, así como otros tratados y acuerdos en el marco de ese organismo internacional;
    3. Que la Carta de las Naciones Unidas establece en sus Capítulos VI; VII y VIII un sistema de seguridad internacional, que define las medidas disponibles para participar en las operaciones de paz, así como las reglas que las gobiernan;
    4. Que la Constitución Política de la República de Chile establece que es deber del Estado de Chile resguardar la seguridad nacional;
    5. Que, en un sentido integral y moderno, la seguridad de Chile depende de un diverso conjunto de factores, tanto internos como externos.
    6. Que entre estos factores, cabe destacar la estabilidad y la seguridad internacionales. Asimismo, que la globalización de las relaciones deriva en que los conflictos repercuten internacionalmente en forma más amplia e intensa, por lo tanto, adquieren una mayor supremacía los pactos de seguridad y estabilidad internacional.
    7. Que, al mismo tiempo, el Estado de Chile basa su política exterior en los principios de respeto a los tratados, observancia del principio de no intervención en asuntos de otros Estados soberanos y promoción de buenas relaciones entre los pueblos y los gobiernos, rechazando toda forma de expansio-nismo;
    8. Que resulta indispensable que el Estado de Chile, dentro de los marcos de la Constitución Política, las leyes y los tratados vigentes, disponga de reglas y criterios que definan claramente la forma en que se produce la participación nacional en las indicadas operaciones, incluidas las operaciones de imposición de la paz.
    9. Que solemnizar y dar publicidad a las reglas y criterios que informan la Política Nacional para operaciones de paz, son exigencias que derivan del derecho que asiste a la ciudadanía y, especialmente, a las personas e instituciones directamente concernidas en orden a conocer la posición oficial del Estado de Chile sobre esta importante materia; y
    10. Que, finalmente, corresponde al Presidente de la República conducir las Relaciones Exteriores del país, extendiéndose su autoridad, además, a todo cuanto tenga por objeto la preservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República.

    Visto lo dispuesto en los artículos 24 y 32 número 8 de la Constitución Política de la República, Resuelvo promulgar la siguiente ''Política Nacional para la participación del Estado de Chile en operaciones de paz'':

    1.- El mantenimiento y la promoción de la paz mundial constituyen objetivos permanentes de la política exterior chilena. Tales imperativos, representativos de la vocación pacífica del pueblo chileno y plenamente coherentes con el interés nacional, deben informar siempre de la actuación de los agentes del Estado de Chile.
    2.- Fiel a los principios enunciados, el Estado de Chile reafirma solemnemente su compromiso de contribuir de manera activa al esfuerzo en pro de la paz y la seguridad internacionales que desarrolla permanentemente la Organización de Naciones Unidas.
    3.- En concordancia con los principios descritos, el Estado de Chile manifiesta su disposición a participar, por decisión soberana y de acuerdo a los criterios enunciados en este Instructivo, en operaciones de paz impulsadas por las Naciones Unidas.
    Para los efectos de este Instructivo Presidencial, entiéndase por operación de paz todo despliegue internacional de medios civiles o militares y de orden y seguridad pública que, bajo el mando y control de las Naciones Unidas o de un Estado o mando expresamente designado y autorizado por ésta, tiene por objeto directo contribuir a la consolidación de un cese de hostilidades.
    Las operaciones de paz pueden comprender, entre otras funciones, las siguientes tareas concretas:
a) Verificación del cese del fuego.
b) Colaboración en la separación de fuerzas.
c) Supervigilancia de las líneas divisorias o de las zonas de exclusión.
d) Escolta, conducción y distribución de ayuda humanitaria.
e) Supervisar la desmovilización de combatientes.
f) Certificar el registro, entrega y/o destrucción de armamento.
g) Colaborar con los programas de desminado.
h) Contribuir al éxito de los programas de retorno y reubicación de refugiados de guerra.
i) Contribuir a la reconstrucción de zonas afectadas por conflictos o desastres naturales.
j) Colaborar y asistir a los procesos electorales que se lleven a efecto bajo la supervisión de la Organización de Naciones Unidas.
Además, y excepcionalmente, las operaciones de paz pueden comprender las siguientes funciones espe-ciales:

k) Cooperación en la mantención del orden público en el período siguiente al cese de las hostilidades.
l) Colaborar en supervisión del respeto a los derechos humanos. Esta misión puede comprender, además, la tarea de cooperar en la investigación de violaciones cometidas durante las hostilidades.

    Las funciones a que se refieren las letras k) y l) no autorizan el empleo de fuerzas chilenas para la búsqueda y/o captura de delincuentes, beligerantes o criminales de guerra.

    4.- Quedan comprendidas en esta declaración de Política Nacional las operaciones de imposición a la Paz, tales como la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, ruptura de relaciones diplomáticas, demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por Fuerzas Aéreas, Navales o Terrestres a que se refiere la Carta de las Naciones Unidas.
    5.- La participación nacional en operaciones de paz constituye una decisión soberana del Estado de Chile. Las determinaciones respectivas se adoptan por el Presidente de la República conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y las leyes pertinentes. La participación de personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en las referidas Operaciones, a su vez, se rige especialmente por lo prescrito en la ley Nº19.067.
    6.- La determinación de concurrir a participar en operaciones de paz, se adopta considerándose, entre otros, los siguientes criterios políticos-estratégicos:
    6.1. Las operaciones que involucren fuerzas chilenas deben satisfacer el interés nacional.
    Este interés se relaciona, entre otros aspectos, con los compromisos que nuestro país ha adquirido con Naciones Unidas; con la preocupación de Chile por los problemas de la paz y sobre todo, con las situaciones de conflicto en zonas geográficas cuya estabilidad afectan a los intereses nacionales.
    6.2. Estas operaciones deben obedecer a un mandato del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
    6.3. En todo caso, no se formarán ni se pondrán contingentes a disposición de Naciones Unidas o de un Estado en particular, para que éste determine autónomamente su despliegue.
    6.4. El mandato de las Naciones Unidas debe definir claramente los alcances de las operaciones y su duración.
    6.5. Las partes involucradas en el conflicto, deben haber solicitado la intervención de Fuerzas de Paz, salvo el caso de operaciones de imposición de la paz, en donde no se requiere dicha solicitud.
    6.6. Deberán ponderarse siempre los costos que las operaciones de paz involucran respecto de los beneficios que el país obtiene, de manera que exista una conveniente relación entre ambos aspectos.
    6.7. Cada solicitud de Naciones Unidas se evaluará en forma separada, a la luz de todos los criterios señalados en los párrafos precedentes y siguientes.
    7.- La determinación de concurrir a participar en operaciones de paz se adopta considerándose, entre otros, los siguientes criterios operativos:
    7.1. Se deberá establecer con claridad el tipo de operación en que se participará, el país y la zona de él en que se desarrollará, el tipo y cantidad de medios a comprometer, las limitaciones relacionadas con la actuación de personal chileno y la duración considerada.
    En concreto, toda participación nacional en operaciones de paz supone definir oficial y formalmente el ámbito de actuación de las fuerzas chilenas. Con tal objeto, y tratándose de fuerzas armadas y/o de orden y seguridad pública, la autorización correspondiente para la salida de las tropas debería indicar, con referencia a la enumeración de tareas contenida en el punto 3 de este instructivo, el ámbito preciso de la autorización.
    7.2. Las operaciones deben contribuir al perfeccionamiento de las instituciones participantes. Esto debe manifestarse en la obtención de experiencias, entrenamiento de personal, adquisición y reposición de material y equipo.
    7.3. Los medios participantes deben estructurarse utilizando como referencia, el listado de contribuciones de medios incorporados al sistema de fuerzas de reserva de Naciones Unidas y mantenerse, permanentemente, operativos.
    Para lograr lo anterior, el Estado de Chile deberá contar con establecimientos dedicados a la instrucción y preparación de personal destinado a participar en Operaciones de Paz.
    7.4. En estas operaciones sólo se comisionará personal profesional, civil o militar, preferentemente voluntario, no pudiéndose completar los cuadros con personal de la conscripción obligatoria.
    8.- La determinación de concurrir a participar en operaciones de paz se adopta considerándose, entre otros, los siguientes criterios gubernativos y administrativos:
    8.1. La responsabilidad sobre la evaluación de cada petición, y la proposición posterior a S.E. el Presidente de la República, será de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, en conjunto.
    8.2. La responsabilidad de la coordinación de todos los aspectos referidos a una operación de paz, será del Ministerio de Defensa; la organización de la fuerza que participe, de la institución que proporciona los medios; y el control, de Naciones Unidas.
    8.3    Para proporcionar la asesoría especializada se constituirá, en forma permanente, un Grupo de Análisis en el Ministerio de Defensa Nacional (Estado Mayor de la Defensa Nacional), el cual estudiará cada caso a la luz de esta política y de las orientaciones que emitan los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional. Este grupo estará autorizado para tomar contacto con instituciones de la Defensa, gubernamentales y otras que sean necesarias, a fin de contar con los antecedentes que permitan una mejor resolución en esta materia.
    8.4. Sobre la base de los requerimientos que formule el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley de Presupuesto contendrá anualmente una provisión para enfrentar los costos que demanden la preparación y la participación de fuerzas o personal chilenos en operaciones de paz, cuya distribución será efectuada por el Ministerio de Defensa.
    8.5. La decisión final sobre el envío de fuerzas chilenas a una operación de paz la adoptará S.E. el Presidente de la República, tomando en consideración el informe conjunto que presenten los Ministros de Defensa y de Relaciones Exteriores.
    9.- Será responsabilidad del Ministerio de Defensa desarrollar las capacidades para la preparación y entrenamiento de las fuerzas que se emplearán en operaciones de paz, en materias inherentes a éstas.
    10.- Nada de lo señalado en este documento puede entenderse como una renuncia o limitación del derecho que asiste al Estado de Chile para concurrir al cumplimiento de obligaciones que pudieren dimanar de otros acuerdos internacionales de carácter bilateral o regional.