Ley número 4,364

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1.o Declárase obligatoria para todas las propiedades situadas en la ciudad de Iquique, la ejecución de uniones domiciliarias del alcantarillado, entre la canalización principal, y la fachada de los edificios.
    Para los efectos del inciso anterior, el territorio de la ciudad de Iquique se dividirá en tres sectores de igual extensión, cuya delimitación será fijada por el Presidente de la República, a propuesta de la Municipalidad, y las obras referidas se ejecutarán dentro de cada sector en plazos sucesivos de seis meses.
    El Presidente de la República fijará el orden de precedencia de los sectores, para los efectos de ejecutar las obras a que se refiere esta ley.

    Art. 2.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a treinta y uno de Julio de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez del Campo.- Luis Carvajal.