Artículo único.- Concédese a la viuda e hijos menores de don Aníbal Labra Sánchez, ex-Administrador de la Segunda Zona de los Ferrocarriles del Estado, una pensión de doce mil pesos al año, que le será pagada por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con arreglo a la Ley de Montepío Militar.