Ley número 4,456
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Se autoriza a la Caja de Crédito Hipotecario para que, de los fondos provenientes del decreto-ley número 308, de 9 de Marzo de 1925, conceda préstamos a la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000,000), de acuerdo con las cuotas anuales que determine el Presidente de la República.
Estas cantidades las destinará la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado a conceder préstamos a sus imponentes, al tipo de interés y amortización establecido en el artículo 2.o con garantía de primera hipoteca de propiedades adquiridas o edificadas por su intermedio, siempre que ellas cumplan en cuanto a valor y condiciones de construcción, con lo dispuesto en el decreto-ley número 308 y en el Reglamento correspondiente.
La Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, podrá renunciar a la acción resolutoria que le corresponda como vendedora de las propiedades que se den en garantía hipotecaria a la Caja de Crédito Hipotecario.
Art. 2.o El servicio de estas deudas la hará la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, al tipo de cinco por ciento (5%), de interés, y uno por ciento (1%), de amortización.
Art. 3.o Estos préstamos quedarán sometidos también a las disposiciones de los artículos 4.o, 5.o, 6.o, 7.o y 8.o, del decreto-ley número 758, de 16 de Diciembre de 1925.
Art. 4.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a siete de Noviembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez del Campo.- Luis Schmidt.