Ley número 4,459

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1.o Para todos los efectos legales, en lo concerniente a la Administración de Justicia, el Territorio de Magallanes, será considerado como provincia, y, de consiguiente, los servicios y funcionarios judiciales con asiento en la ciudad de Magallanes (Punta Arenas), tendrán la categoría que corresponde a los de capital de provincia.
    Art. 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo transitorio.- Mientras permanezca en sus funciones el Juez de Letras de Mayor Cuantía de Magallanes, don José Manuel Almarza Carvajal, conservará éste su categoría de Juez de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones de provincia, en conformidad al artículo 4.o del Reglamento número 3,390, de fecha 29 de Diciembre de 1927, sobre nombramiento de los funcionarios judiciales y formación del escalafón.

    Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, diez de Noviembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez C.- Osvaldo Koch.