Ley número 4,455
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Créase el Departamento Consular y de Comercio, bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el siguiente personal y con los sueldos anuales que se indican:
Primero.- Dirección
Un Director $ 40,000
Un Secretario 16,800
Segundo.- Sección Técnica
Un Jefe $ 30,000
a) Oficina de Estudios y Navegación
Un ingeniero primero $ 24,000
Un ingeniero segundo 18,000
Un oficial primero 12,000
Un oficial segundo 8,400
Un oficial supernumerario 5,100
b) Oficina de Standarización y Control
de Exportación
Dos inspectores primeros, con
$ 24,000 cada uno $ 48,000
Tres inspectores segundos, con
$ 18,000 cada uno 54,000
Tres inspectores terceros, con
$ 15,000 cada uno 45,000
Tres inspectores ayudantes, con
$ 12,000 cada uno 36,000
Un oficial primero 12,000
Un oficial segundo 8,400
Un preparador de muestrarios 6,000
Tercero.- Sección Consular
Un jefe $ 30,000
a) Oficina Consular
Un oficial revisor de cuentas $ 15,300
Un oficial primero 12,000
Un oficial segundo 8,400
Un oficial supernumerario 5,100
b) Oficina Comercial
Un oficial encargado de las
informaciones $ 16,800
Un bibliotecario y archivero 15,000
Un oficial primero 12,000
Un oficial segundo 8,400
Un oficial supernumerario 5,100
Un agente comercial de primera clase 45,000
Un agente comercial de segunda clase 40,000
Dos agentes comerciales de tercera
clase, con $ 36,000 cada uno 72,000
Dos agentes comerciales de cuarta
clase, con $ 30,000 cada uno 60,000
Un agente comercial de quinta
clase 24,000
Cuarto.- Portería
Un portero segundo $ 4,200
Un portero tercero 3,000
Art. 2.o Déjanse sin efecto todas las prescripciones contenidas en leyes, decretos y reglamentos, que sean contrarias a la presente ley.
Artículo transitorio.- Para atender al pago de los sueldos del personal del nuevo Departamento Consular y de Comercio, durante el presente año, se formará un ítem especial, con las sumas que se indican:
a) Con los saldos del ítem 11, 03/01/, correspondiente a los sueldos del actual Departamento de Comercio.
b) Con la suma que se obtenga al deducir del ítem 05/01/01, correspondiente a los sueldos del personal de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, la parte relativa a los sueldos del Director del actual Departamento Consular, del Oficial Revisor de Cuentas Consulares, de dos oficiales primeros, de un oficial segundo, y de un oficial supernumerario.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, seis de Noviembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez C.- Conrado Ríos Gallardo.