Art. 2.o Las Tesorerías Fiscales deberán hacer ingresar anualmente a la "Cuenta de Caminos", el total de lo percibido por concepto de las patentes a que se refiere el artículo 1.o, si su monto fuere inferior al cincuenta por ciento (50%) de las entradas del respectivo Municipio, y hasta concurrencia de este cincuenta por ciento, si fuere superior.
    En las provincias de Atacama y Coquimbo ingresará a la "Cuenta de Caminos", sólo el cincuenta por ciento de lo percibido por patentes de minas. El cincuenta por ciento restante será entregado a la respectiva Municipalidad.