MODIFICA DECRETO Nº 78, DE 1986, QUE REGLAMENTA LEY Nº 18.455
Santiago, 27 de septiembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 368.- Visto: El decreto de Agricultura Nº 78, de 1986, que reglamenta la ley Nº 18.455 y el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República; y
Considerando:
1.- Que en la 79ª Asamblea General de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino (O.I.V.) celebrada el 9 de julio de 1999, se propuso circunscribir, en las prácticas enológicas autorizadas en el proceso de vinificación, la adición de albúminas a las ovoalbúminas y lactoalbúminas.
2.- Que es conveniente adoptar tal criterio enoló-gico.
D e c r e t o:
Modifícase el decreto de Agricultura Nº 78, de 31 de
julio de 1986, en el sentido que se sustituye el Nº 10 del
artículo 22 por el siguiente: ''10.- La adición de taninos, ovoalbúminas y lactoalbúminas''.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Angel Sartori Arellano, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Furche Guajardo, Subsecretario de Agricultura Subrogante.