CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A PERSONAS QUE INDICA
    Santiago, 13 de agosto de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 4.235.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.056, el informe favorable emitido en reunión de fecha 28 de mayo de 1999, de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y Considerando: Que las personas que a continuación se indican, se encuentran en la situación prevista en el artículo Nº 6, de la ley Nº 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Concédese, por gracia, a cada una de las siguientes personas: Guillermo Oscar Alvarez Mayorga, RUT 2.091.318-5; José del Rosario Araya Lastra, RUT 2.614.884-7; Roberto Antonio Avila Rojas, RUT  2.378.230-8; José Arturo Bravo Becerra, RUT 3.701.937-2; Carlos Humberto Bustamante Figueroa, RUT 3.531.925-5; Manuel Jesús Cabrera Muñoz, RUT 2.783.640-2; Carlos Alberto Cifuentes Cifuentes, RUT. 3.166.765-8; Armando del Carmen Coloma Quiroz, RUT 4.234.478-8; Rosa Elvira Díaz Becerra, RUT 3.543.093-8; Jorge Espina Orellana, RUT 3.897.170-0; José Rubén Flores Adasme, RUT 2.294.897-0; José Alejandro González Ayala, RUT 3.817.205-0; Manuel Jesús González Chandía, RUT 4.295.616-3; Manuel Antonio González Díaz, RUT 2.802.005-8; Clemencia del Carmen González Guajardo, RUT 4.031.727-9; Juan Bautista González Martínez, RUT. 3.377.478-8; Luis Gutiérrez, RUT.
2.030.530-4; Andrés del Carmen Lara Gutiérrez, RUT 1.248.024-5; Luis Gilberto Machuca Ponce, RUT. 1.525.210-3; Celestina del Carmen Méndez Cerda, RUT. 5.806.251-0; Manuel Antonio Mercado Contrera, RUT. 2.536.321-3; Enrique del Carmen Núñez Galaz, RUT. 3.111.298-2; Heriberto Antonio Oses Azócar, RUT. 2.577.698-4; José Gelacio Quinteros Ibarra, RUT. 4.585.242-3; Angelina de las Mercedes Ramírez Becerra, RUT. 4.624.935-6; Olivia del Carmen Ravanal Farías, RUT.
4.390.885-5; José Abel Ritz Cárcamo, RUT. 4.195.777-8; Pedro Nolasco Rivera Miranda, RUT. 2.804.380-5; Rafael Orlando Rojas Labra, RUT. 3.602.159-4; Pedro Alejandro Ruz Reyes, RUT. 1.200.715-9; Mario Jovino Salas Salas, RUT.
3.860.988-2; Julia Amandina Silva Riquelme; RUT.
1.723.900-7; Carlos Segundo Toledo Valenzuela, RUT.
2.510.933-3; Carolina del Carmen Urbina Iturriaga, RUT.
6.406.941-1; Luis Enrique Valenzuela Peñaloza, RUT.
3.134.191-4; Angela del Carmen Velásquez Martínez, RUT.
2.580.451-1; Víctor Hernán Vergara Yáñez, RUT. 3.041.758-5; Aliro del Carmen Villacura Martínez, RUT. 4.154.636-0, una pensión equivalente a 1,25 ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º, del artículo 5 de la ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
    El gasto que demande el presente decreto supremo, se imputará al item ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.