MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 3.- Rengo, Enero 7 de 1987.- Considerando: Lo informado por el Depto. de Obras Municipales y el Depto. de Tránsito;.
Vistos: Lo dispuesto en el Art. No. 43 del DL No. 3063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y en uso de las facultades conferidas por los Art. del 6° al 13° del DL No. 1289/75, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,
Decreto:
Modifícase la ordenanza local sobre derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios, aprobada por Dto. Adm. No. 0008 de 1982, actualizada y vigente a partir del 01.01.83, por Dto. Adm. No. 00012/83, y modificada por Dtos. Adms. N°s. 00018/83, 00015/84 y 00050/84, en los artículos que a continuación se indican:
Artículo 1°: En el rubro "Derechos que deberán ser girados por el Depto. de Obras Municipales", modifíquense los siguientes números:
1.- Subdivisiones y lotes
1.1 Subdivisiones 1% avalúo fiscal del terreno
1.2 Lotes 1,5% avalúo fiscal del
terreno
9.- Certificado de número,
líneas recepción, venta
por piso, etc. $ 500
12.- Inscripción de
contratista
para propuestas o
trabajos solicitados
por la Municipalidad 20% UTM
13.- Copia de planos,
expedientes de
construcción,
subdivisión, etc. 20% UTM
25.- Derechos de
inspección nuevos
locales comerciales 10% UTM
26.- Derechos no
contemplados 10% UTM
Artículo 2°: La totalidad de les derechos que se giraban por el Depto. de Finanzas, pasarán a ser girados por el Depto. de Obras Municipales a contar de la fecha de publicación de la presente ordenanza.
Artículo 3°: El rubro derechos que deberán ser girados por el Depto. de Tránsito y Transporte Público, modifíquese en su totalidad, quedando como sigue:
1.- Control anual para conductores con
clase A1 y mayores de 65 años de edad 0,25 UTM
2.- Control cada 6 años licencias clase
A-2, B, C y D 0,50 UTM
3.- Control cada 6 años para conductores
con licencia clase E 0,20 UTM
4.- Cambio de clase o extensión a otras
adicionales a las ya autorizadas a
conductores conforme a la Ley 18.290 0,20 UTM
5.- Duplicados de licencias de conducir
A-1, A-2, B, C y D 0,25 UTM
6.- Duplicado de licencia de conducir clase E 0,10 UTM
7.- Control de domicilio, examen de
reglamento, práctico, físico o síquico,
cuando se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de
licencia de conducir o certificados 0,10 UTM
8.- Cambio de licencia de conducir, cualquier
clase, por rectificación, cambio y/o
modificación de nombres o apellidos 0,10 UTM
9.- Duplicado de sellos valorados del
permiso de circulación 0,05 UTM
10.- Duplicado permiso de circulación 0,050 UTM
11.- Empadronamiento de bicicletas,
triciclos y carros de mano (validez
indefinida) 0,10 UTM
12.- Empadronamiento vehículos tracción
animal, validez indefinida 0,15 UTM
13.- Verificación e inspección número de
motor de vehículos por transferencia,
inscripciones y su certificación 0,10 UTM
14.- Derechos por estacionamiento reservados
en puntos determinados de calles o
lugares de uso público;
anual:
a) Permiso de estacionamiento en andenes
del Terminal de Buses 1 UTM
b) Estacionamiento de taxis colectivos
terminal de buses por andén 2 UTM
c) Estacionamiento reservado en bienes
nacionales de uso público, vehículos
particulares 2 UTM
d) Estacionamiento de carga y descarga 1 UTM
15.- Permisos provisionales por traslado de
vehículos para el solo efecto de repararlos,
por día 0,050 UTM
16.- Otros derechos no especificados 0,10 UTM
17.- Prórroga de licencias de conducir por
60 días conforme Art. 5° al 30° Ordenanza
General del Tránsito. 0,10 UTM
Publíquese en el Diario Oficial de la República; Transcritas a las reparticiones municipales y archívese.- Víctor Nicoletti Margozzini, Alcalde, Mario Sánchez Urzúa, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud.- Mario Sánchez Urzúa, Secretario Municipal.