MODIFICA DECRETO N° 1.500, DE 1980 Santiago, 22 de Julio de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 630.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 1.500, del Ministerio del Interior, de 18 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de 11 de Febrero de 1981, y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo prevenido en el Artículo 10 de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República.
    Decreto:


    Artículo primero: Agrégase un nuevo artículo, que pasará a ser Artículo 22, al texto del Decreto Supremo N° 1.500, del Ministerio del Interior, de 1980, del tenor siguiente:
    "Otórgase a los hijos de las víctimas a que se refiere el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, constituida por Decreto Supremo N° 355 del 25 de Abril de 1990 del Ministerio del Interior, sean éstos legítimos, naturales o adoptivos, los siguientes beneficios educacionales a través del Plan Nacional Beca Presidente de la República:
    a) A los alumnos de Universidades e Institutos Profesionales con aporte fiscal, les corresponderá una Beca Presidente de la República equivalente a 1,24 unidad tributaria mensual.
    b) A los alumnos que estudien en Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, sin aporte fiscal, reconocidos por el Ministerio de Educación les corresponderá el financiamiento del costo de matrícula y escolaridad que se pagarán directamente al establecimiento respectivo por los meses de marzo a Diciembre, de acuerdo al monto fijado por cada institución educacional, con un tope máximo de 2 unidades tributarias mensuales; además, se les otorgará una Beca Presidente de la República equivalente a 1,24 unidad tributaria mensual para cubrir otros gastos de estudio.
    c) A los alumnos de enseñanza media se les otorgará una Beca Presidente de la República, por un valor igual al doble de la beca normal, es decir 1,24 unidad tributaria mensual.
    Para los efectos del otorgamiento de los beneficios señalados precedentemente, el Ministerio de Educación certificará la circunstancia de que el beneficiario es de aquellos que señala el inciso primero del presente artículo.
    Los beneficios señalados en este artículo, serán otorgados por el Plan Nacional Beca Presidente de la República sin los requisitos que se exigen en las letras b) y c) del Artículo Tercero del Decreto Supremo de Interior N° 1.500 de 11 de Febrero de 1981.
    El Ministerio de Hacienda pondrá a disposición del Ministerio del Interior los fondos necesarios para que el Plan Nacional Beca Presidente de la República haga efectivo el cumplimiento de estas disposiciones".
    Artículo segundo: Determínase que el presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, atendida la finalidad social que se persigue con su dictación.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.