CREA RED INTERNA (INTRANET) DEL ESTADO Y ENTREGA SU IMPLEMENTACION, PUESTA EN MARCHA, ADMINISTRACION, COORDINACION Y SUPERVISION AL MINISTERIO DEL INTERIOR
    Santiago, 24 de septiembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 5.996.- Considerando:
    Que en el marco del proceso de modernización de la gestión pública que impulsa el Supremo Gobierno, en orden a contar con Servicios Públicos que estando al servicio de la comunidad, sean eficaces, ágiles y eficientes y con decisiones oportunamente adoptadas por sus autoridades, resulta menester proveerles de una adecuada estructura comunicacional, para cuyo efecto se ha considerado establecer una Red Informática Interconectada que integre a todos los Organos del Estado;
    Que precisamente una de las medidas propuestas por la Comisión Presidencial de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones fue la de desarrollar una Red de Conectividad para integrar a Ministerios, Servicios y Organismos Públicos, tanto a nivel central como a nivel regional, lo que se enmarca en el Plan de Informatización del Sector Público 1998-2000, aprobado por el Comité de Ministros de Modernización de la Gestión Pública.
    Que la adecuada implementación y puesta en marcha de dicha red, así como su coordinación, administración y supervisión, hace necesario que ello sea asumido por una sola institución del Estado;
    Que el Ministerio del Interior, para el cumplimiento de sus funciones propias, a nivel central como a través de las Intendencias y Gobernaciones que conforman su Servicio de Gobierno Interior, cuenta con una red comunicacional interna de avanzada y moderna tecnología, la cual ha sido desarrollada, dirigida y supervisada por la División de Informática de su Servicio de Secretaría y Administración General, lo que hace aconsejable que dicha especialización sea utilizada en beneficio de la propia Administración del Estado, en términos que la Red proyectada sea implementada coordinada, administrada, y supervisada por la Cartera y División mencionadas, lo cual resulta legalmente factible atendida las tareas de modernización que la ley le ha conferido como a su vez la competencia residual que su Ley Orgánica le ha fijado correspondiéndole por tanto, asumir todas aquellas materias que específicamente no formen parte del quehacer propio de otro Servicio o Ministerio;
    Que la interconexión proyectada resulta técnicamente posible, lo que permitirá que en el futuro todos los Organos e Instituciones que conforman la Administración del Estado integren una sola Red de Comunicaciones digital de alto desempeño a escala nacional, con el consiguiente mejor aprovechamiento de los medios y ahorro de recursos disponibles;
    Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el acápite final de la letra l) del artículo 3º del DFL. Nº7.912, del Ministerio del Interior, de 30 de noviembre de 1927, publicado en el D.O. de 5 de diciembre de dicho año, considerada como la Ley Orgánica del Ministerio del Interior; en el artículo 12 de la ley Nº18.201, en el artículo 2º letra b) de la ley Nº18.993, Orgánica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y lo prevenido en el artículo 10 de la ley Nº10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, vengo en dictar el siguiente:

    D e c r e t o:



    Artículo primero: Dispónese la creación de una Red de Conectividad y Comunicaciones del Estado (o INTRANET del Estado) que basada en el Protocolo IP proveerá servicios de interconexión a todos los Ministerios y Servicios Públicos que deberán integrarse a ella.
    Artículo segundo: Corresponderá al Ministerio del Interior la implementación y puesta en marcha de la Red a que se refiere el artículo anterior, como asimismo realizar todas las acciones necesarias para la coordinación, administración y supervisión de la misma, la que con una cobertura nacional, integrará a su nodo central a todos los Ministerios y demás organismos de la Administración centralizada y descentralizada del Estado, sin perjuicio de lo señalado en el artículo cuarto. Las funciones que asume el Ministerio del Interior por el presente decreto, serán ejercidas por intermedio de la División Informática de su Servicio de Secretaría y Administración General y le facultarán además para preparar y expedir todos los actos administrativos que demande el cumplimiento de los fines señalados. Por otra parte y para la adecuada ejecución de las funciones referidas, el Ministerio del Interior estará facultado para establecer normas y estándares de conexión, políticas de seguridad física, determinar costos de interconexión y operacionales de acuerdo al uso de la misma, implementar servicios adicionales de carácter técnico, y en general, disponer cualquier otra regulación necesaria para proveer un servicio oportuno y expedito de esta Red, todo lo cual será de cumplimiento obligatorio. Facúltase al Ministerio del Interior, paraDTO 1299, INTERIOR
Art. séptimo
D.O. 29.04.2005
publicar o difundir las normas oficiales de la República en materia de seguridad de la información y establecer normas, estándares y políticas de seguridad lógica que en forma obligada deberán cumplir las instituciones públicas que se incorporarán a la Red de Conectividad del Estado, estando además facultada dicha Cartera de Estado para solicitar consultas de carácter técnico a cualquiera institución del Estado.
    Artículo tercero: El gasto que demandará la habilitación de la referida Red, incluyendo su construcción y puesta en marcha, así como la posterior prestación del servicio de comunicación y enlace que suministrará una vez operable para todas las entidades que estén integradas a ella, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, se financiarán con cargo a los recursos que al efecto consulten las respectivas Leyes Anuales de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de las provisiones presupuestarias y financieras que al efecto disponga el Ministerio de Hacienda.

    Artículo cuarto: El Ministerio del Interior quedará facultado para incorporar a esta Red las Entidades Autónomas del Estado que la Constitución Política señala. Para este efecto dichas entidades podrán formular las propuestas o sugerencias que permitan su plena incorporación a esta Red sin perjuicio de que para ello deberán sujetarse a las normas expresadas en el inciso tercero del artículo segundo del presente decreto. El Ministerio del Interior les informará sobre la oportunidad, condiciones y modalidades de dicha interconexión, siendo de su cargo los costos que esta materia implique.

    Artículo quinto: Será función del Ministerio Secretaría General de la Presidencia fijar políticas generales y actuar como instancia de coordinación interministerial en lo relativo a la proposición de los contenidos de información de la Red de Conectividad y Comunicaciones del Estado que se crea, labores que ejercerá con cargo a los fondos que para estos efectos se le proporcione.

Artículo sexto: Declárase que el presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, atendida la inmediata iniciación que requiere la implementación y puesta en marcha de la Red de Conectividad de Comunicaciones para el Estado o INTRANET que se crea.
    Anótese, refréndese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Carlos Carmona Santander, Ministro Secretario General de la Presidencia Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.