PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE HAITI EL 23 DE OCTUBRE DE 1984

    N° 633

    AUGUSTO PINOCHET UGARTE
    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, con fecha 23 de Octubre de 1984 se suscribió el Convenio Básico de Cooperacion Científica y Técnica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Haití.

    Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 16 de julio de 1985.   

    POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Felipe Errázuriz, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Carlos Derpsch Bartsch, Embajador, Director General Administrativo.

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Haití, más adelante llamados las "Altas Partes Contratantes":

    Animados por la voluntad de estrechar los lazos tradicionales de amistad existentes entre ambos países;
    Considerando el interés común de estimular la investigación científica y técnica, y de promover el desarrollo de las relaciones entre ambos países;
    Conscientes del hecho de que una estrecha cooperación en el campo científico y técnico contribuirá a una mejor explotación de los recursos humanos y materiales en beneficio del bienestar de los dos pueblos;

    Han decidido celebrar el presente Convenio:

    Artículo I

    Las Altas Partes Contratantes, por intermedio del Grupo de Trabajo previsto en el Artículo IX, determinarán las áreas en las cuales podrán ser elaborados y puestos en ejecución proyectos o programas específicos de cooperación científica y técnica, en aplicación del presente Convenio.

    Artículo II

    Cada uno de los programas o proyectos de cooperación será objeto de un Acuerdo Complementario, el cual especificará, entre otros puntos, sus objetivos, sus fuentes de financiamiento, su período de ejecución, como también las obligaciones de cada una de las Altas partes Contratantes.

    Artículo III

    La cooperación científica y técnica entre ambos países podrá tomar las siguientes formas:

  a)  Ejecución conjunta y coordinada de las actividades de investigación, de proyectos y de programas de experimentación técnica y científica que puedan contribuir al desarrollo integral de los dos países;
  b)  Creación de Institutos de Investigación y de Centros de Perfeccionamiento y de Experimentación;
  c)  Organización de seminarios y de conferencias;
  d)  Otorgamiento de becas de estudio y de
      especialización;
  e)  Intercambio de información y de documentación;
  f)  Intercambio de profesores, expertos, investigadores y de técnicos para la prestación de servicios de enseñanza, de consulta y de asistencia en materia de programas y proyectos específicos;
  g)  Envío e intercambio de equipos y de material;
  h)  Cualesquiera otras formas que fueren convenidas entre las Altas Partes Contratantes.

    Artículo IV

    Las Altas Partes Contratantes podrán, de común acuerdo, solicitar la asistencia técnica y financiera de Organismos regionales e internacionales, para la ejecución de proyectos y programas adoptados dentro del marco del presente Convenio.

    Artículo V

    La difusión de informaciones científicas y técnicas que hicieren las Altas Partes Contratantes, en cumplimiento del presente Convenio, podrá ser suspendida o limitada cuando tal decisión fuere tomada por las Altas Partes Contratantes o por los Organismos designados para tal efecto, aunque el intercambio haya sido ya iniciado o esté en vías de serlo.

    Artículo VI

    Cada una de las Altas Partes Contratantes, en conformidad con su propia legislación, en lo que respecta a los extranjeros, tomará las medidas necesarias para facilitar la entrada, la permanencia y los desplazamientos internos de los nacionales de la otra Parte Contratante, designados para realizar una actividad cualquiera, inherente a la ejecución del presente Convenio.

    Artículo VII

    Las Altas Partes Contratantes otorgarán a los expertos, instructores y a los técnicos comprometidos en la ejecución de los proyectos de cooperación concertados dentro del marco del presente Convenio, las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus tareas; esto, en conformidad con las legislaciones nacionales respectivas en vigencia.

    Artículo VIII

    Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá la responsabilidad, la protección y la seguridad del equipo y del material puesto a su disposición por la otra Alta Parte Contratante, y tomará las medidas necesarias para garantizar, en las mejores condiciones de seguridad, la devolución, llegado el caso, de este material y de este equipo al país de origen.

    Artículo IX

    Para los fines de ejecución del presente Convenio, las Altas Partes Contratantes acuerdan crear un Grupo de Trabajo de Cooperación Haitiano-Chileno encargado de:

  a)  Determinar los sectores prioritarios para la elaboración y la ejecución de los Acuerdos Complementarios, de los programas y proyectos específicos de cooperación;
  b)  Coordinar la ejecución de los programas y proyectos convenidos entre las Altas Partes Contratantes;
  c)  Evaluar los resultados de la ejecución de los citados programas y proyectos; y
  d)  Proceder al examen de cualesquiera otras materias concernientes a la aplicación del presente Convenio y que le hayan sido confiadas por las Altas Partes Contratantes.

    Artículo X

    El Grupo de Trabajo de Cooperación se reunirá alternativamente en Santiago y en Puerto Príncipe, en las fechas que hayan sido fijadas, de común acuerdo, por las Altas Partes Contratantes.

    Artículo XI

    El presente Convenio estará en vigencia por un período de cinco años; será renovado por períodos iguales y sucesivos de dos (2) años, a menos que una de las Altas Partes Contratantes notifique a la otra, por vía diplomática, y por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de expiración del presente Convenio, su decisión de ponerle fin.
    La denuncia o la expiración del presente Convenio no afectará a los programas o a los proyectos en vías de ejecución, salvo si las Altas Partes Contratantes convinieran de otro modo.

    Artículo XII

    El presente Convenio deberá ser ratificado y entrará en vigencia en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación de las dos Partes.

    HECHO en Puerto Príncipe, a los veintitrés días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en dos originales, uno en idioma francés, el otro en idioma español, ambos igualmente auténticos.
    Por el Gobierno de la República de Chile, Agustín Rodríguez Pulgar, Embajador.- Por el Gobierno de la República de Haití, Jean Robert Estime. Ministro de Asuntos Extranjeros y Cultos.- Conforme con su original.- Humberto Julio Reyes, Teniente Coronel, Subsecretario de Relaciones Exteriores.