MODIFICA DECRETO N° 15, DE 1992, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
    Núm. 633.- Santiago, 21 de Diciembre de 1994.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto M.O.P. N° 294, de 1984, que fija el texto actualizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y
    Considerando: Que es necesario perfeccionar el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto M.O.P. N° 15, de 1992 y sus modificaciones, D e c r e t o:

    Modifícase el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el Decreto citado, en la forma siguiente:
    1°.- Reemplázanse los números 33 y 34 del artículo 4° y los artículos 13, 25, 46 y 51 por los siguientes:
    a) Artículo 4°-33) Patrimonio: corresponde al total de activos menos los pasivos circulante y largo plazo e interés minoritario.
    b) Artículo 4°-34) Capacidad económica mínima: El capital que, a lo menos, debe acreditar el contratista para su inscripción en el Registro, y corresponde al patrimonio disminuido en los valores del activo que no representan inversiones reales, en las reservas susceptibles de retiro, en las utilidades acumuladas y en las utilidades del ejercicio, aumentado en las cantidades expresadas en declaración jurada de no retiro, conforme al procedimiento establecido en los artículos 25 y 51, según se trate del Registro de Obras Mayores o el de Obras Menores.
    c) Artículo 13. La inscripción de un contratista en el Registro de Obras Mayores estará vigente hasta el último día del mes en que se cumpla un año de su aprobación, con excepción de aquellas cuyo vencimiento corresponda en los meses de febrero y marzo, las cuales se entenderán prorrogadas hasta los meses de abril y mayo, respectivamente.
    Los contratistas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el mes anterior al de su vencimiento, debiendo para este efecto presentar la información correspondiente a las letras h), j), k) y l) del artículo 7° y a las letras c), f), l), m) y n) del artículo 8° y los dem s antecedentes que estime necesarios la Dirección General de Obras Públicas.
    El contratista que no presente sus antecedentes de renovación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, quedará suspendido de los registros en que esté inscrito. La suspensión se mantendrá hasta que se apruebe su solicitud de renovación, siempre que ella se haya entregado antes del término de vigencia de su inscripción.
    El contratista que no presente los antecedentes requeridos para la renovación dentro del plazo de vigencia de su inscripción quedará excluido del Registro de Obras Mayores. Para incorporarse nuevamente como contratista deberá efectuar el trámite de inscripción en idénticas condiciones que los que postulan por primera vez.
    d) Artículo 25. El contratista, al momento de su inscripción en el Registro de Obras Mayores, deberá acreditar tener una capacidad económica mínima equivalente al 15% de los límites superiores señalados en los artículos 23 y 24 para cada categoría de obra.
    Para acreditar la capacidad económica mínima exigida, el contratista deberá presentar estados financieros preparados conforme a principios contables generalmente aceptados, con revisión efectuada por auditores externos con inscripción vigente en la Superintendencia de Valores y Seguros.
    Los contratistas que soliciten su inscripción en el Registro de Obras Mayores, deberán presentar estados financieros con auditoría completa. Si desean modificar su capacidad económica, podrán presentar estados financieros con revisión limitada.
    Para la correspondiente renovación deberán presentar estados financieros con auditoría completa o revisión limitada, no aceptándose más de una revisión limitada consecutiva.
    Los contratistas que requieran su inscripción o modificación de su capacidad económica, en los meses de enero a septiembre, deberán presentar estados financieros al 31 de diciembre inmediatamente anterior o a fecha posterior.
    Los contratistas que requieran su inscripción o modificación de su capacidad económica, en los meses de octubre, noviembre o diciembre, deberán presentar estados financieros al 30 de junio inmediatamente anterior o a fecha posterior.
    Los contratistas que soliciten la renovación de su inscripción, deberán presentar estados financieros al 31 de diciembre inmediatamente anterior o a fecha posterior.
    La capacidad económica determinada para el contratista quedará vigente hasta la renovación de su inscripción en el Registro de Obras Mayores. No obstante lo anterior, la Dirección General de Obras Públicas podrá solicitar dentro de ese período, si lo estima necesario, estados o información financiera adicional para revisar su capacidad económica. El contratista que no dé cumplimiento a lo requerido quedar suspendido del Registro. La modificación de la capacidad económica que sea consecuencia de esta revisión, afectar su inscripción en los registros pertinentes, si procede.
    e) Artículo 46. La inscripción de un contratista en el Registro de Obras Menores estará vigente hasta el último día del mes que cumpla un año de su aprobación, con excepción de aquellas cuyo vencimiento es en los meses de febrero y marzo, las cuales se entenderán prorrogadas hasta los meses de abril y mayo, respectivamente.
    El contratista deberá solicitar la renovación de su inscripción en el mes anterior al de su vencimiento, debiendo para este efecto presentar la información indicada en las letras h), i), k) y l) del artículo 42 y los demás antecedentes que estime necesarios la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
    Las normas señaladas en los incisos 3° y 4° del artículo 13 regirán también para el Registro de Obras Menores.
    f) Artículo 51. Los contratistas para inscribirse en cualesquiera de los Registros de Obras Menores, deberán acreditar tener una capacidad económica, mínima equivalente al 15% del límite superior fijado en el artículo anterior, según opten a la categoría A o B.
    Las normas sobre fechas de los estados financieros señalados en los incisos 5, 6 y 7, del artículo 25, regirán igualmente para el Registro de Obras Menores.
    Para acreditar la capacidad económica mínima el contratista deberá presentar estados financieros preparados conforme a principios contables generalmente aceptados y el cálculo de su capacidad económica, de acuerdo a los procedimientos y normas señaladas por el artículo 22.
    2°.- Reemplázase el inciso 1° del artículo 22, por el siguiente:
    La Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio revisará e informará la capacidad económica que corresponda al contratista.
    3°.- Reemplázase en los artículos que se indican, lo siguiente:
    a) En el artículo 8° letra i) la palabra "inscrito" por "inscrita";
    b) En los artículos 10, inciso 2°, 82, 87, 112, inciso 1° y 149, inciso 4°, la palabra "aún" por "aun";
    c) En el artículo 21, inciso 2°, el término "equivalente" por "equivalentes";
    d) En el artículo 22 último inciso, la fórmula "PN: Patrimonio neto;" por "P: Patrimonio;";
    e) En los artículos 58, 69, inciso 1° y 95, inciso 2°, la palabra "incumba" por "proceda";
    f) En el artículo 60 la palabra "estipuladas" por "establecidas";
    g) En el artículo 74 inciso 3°, el término "indicado" por "indicada";
    h) En el artículo 102, inciso 4°, la palabra "estos" por "éstos";
    i) En el artículo 126, inciso 2°, las palabras "entregados" e "inicso" por "entregadas" e "inciso";
    j) En el artículo 138 la palabra "reembolsandole" por "reembolsándole";
    k) En el artículo 159, la palabra "efectuarán" por "efectuar ";
    l) En el artículo 175, inciso final, la frase "del mismo" por "de los antecedentes de calificación", y ll) En el artículo 179, inciso 2°, la frase "la que resolverá sin ulterior recurso" por "Esta comisión resolverá sin ulterior recurso", reemplazando la coma que la precede por un punto.
    4°.- Elimínase en los artículos que se señalan, lo siguiente:
    a) En el artículo 38, el inciso 2°.
    b) En el artículo 181, el término "cualquiera".
    c) En el artículo 4° N° 35, el término "mínima".
    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación de reglamentos de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.