Artículo 4º.- Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes de su componente asociado Ley 20853
Art. 5 N° 4 a)
D.O. 08.07.2015a la gestión tributaria, por escalafón y grado serán los siguientes:
Art. 5 N° 4 a)
D.O. 08.07.2015a la gestión tributaria, por escalafón y grado serán los siguientes:
ESCALAFON GRADOS PORCENTAJE PORCENTAJE
ASIGNACION FIJA DE LA
ASIGNACION
ASOCIADO A
LA GESTIÓN
DIRECTIVO 1 a 18 39% 27,0%
PROFESIONAL 5 a 7 39% 27,0%
8 a 10 36% 24,0%
13 a 14 30% 19,0%
15 a 17 27% 15,0%
FISCALIZADOR 9 a 11 39% 27,0%
12 a 13 36% 24,0%
14 35% 22,5%
15 33% 21,0%
TECNICO 14 a 16 33% 21,0%
17 a 19 29% 17,0%
ADMINISTRATIVO 16 a 17 27% 15,0%
18 26% 14,0%
19 a 20 25,5% 13,5%
AUXILIAR 19 a 22 25,5% 13,5%
NOTA:
El artículo VIGESIMO OCTAVO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, incrementa los porcentajes indicados en la columna "porcentaje asignación fija" de la asignación especial de estímulo en su componente fijo, establecidos en la tabla contenida en el presente artículo, de la siguiente forma:
a) En un 1,67 puntos porcentuales a contar de 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002;
b) En un 2 puntos porcentuales durante el año 2003, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente, y
c) En un 4 puntos porcentuales a contar del 1° de enero de 2004, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b) precedente.
Por otra parte, se incrementa en un 2%, sólo durante 2003, los porcentajes indicados en la "columna "porcentaje máximo de asignación variable" de la asignación especial de estímulo en su componente variable, establecidos en la tabla de este artículo.
El artículo VIGESIMO OCTAVO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, incrementa los porcentajes indicados en la columna "porcentaje asignación fija" de la asignación especial de estímulo en su componente fijo, establecidos en la tabla contenida en el presente artículo, de la siguiente forma:
a) En un 1,67 puntos porcentuales a contar de 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002;
b) En un 2 puntos porcentuales durante el año 2003, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente, y
c) En un 4 puntos porcentuales a contar del 1° de enero de 2004, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b) precedente.
Por otra parte, se incrementa en un 2%, sólo durante 2003, los porcentajes indicados en la "columna "porcentaje máximo de asignación variable" de la asignación especial de estímulo en su componente variable, establecidos en la tabla de este artículo.
NOTA 1:
El Nº 1 del artículo 4º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, dispone que la modificación de la presente norma, rige a contar del 1º de Enero de 2007 y para cada uno de los periodo que se indican, el porcentaje de asignación fija:
ESCALAFON GRADOS AÑO AÑO AÑO A
2007 2008 2009 partir
del
AÑO
2010
DIRECTIVO 1 a 9 35,2% 36,5% 37,7% 39%
PROFESIONAL 5 AL 7 35,2% 36,5% 37,7% 39%
8 AL 10 32,2% 33,5% 34,7% 36%
11 AL 12 29,2% 30,5% 31,7% 33%
13 AL 14 26,2% 27,5% 28,7% 30%
15 AL 17 23,2% 24,5% 25,7% 27%
FISCALIZADOR 10 AL 11 35,2% 36,5% 37,7% 39%
12 AL 13 32,2% 33,5% 34,7% 36%
14 31,2% 32,5% 33,7% 35%
15 29,2% 30,5% 31,7% 33%
TECNICO 14 AL 16 29,2% 30,5% 31,7% 33%
17 AL 19 25,2% 26,5% 27,7% 29%
ADMINISTRATIVO
16 AL 17 23,2% 24,5% 25,7% 27%
18 22,2% 23,5% 24,7% 26%
19 AL 20 21,7% 23% 24,2% 25,5%
AUXILIAR 19 AL 22 21,7% 23% 24,2% 25,5%
El Nº 1 del artículo 4º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, dispone que la modificación de la presente norma, rige a contar del 1º de Enero de 2007 y para cada uno de los periodo que se indican, el porcentaje de asignación fija:
ESCALAFON GRADOS AÑO AÑO AÑO A
2007 2008 2009 partir
del
AÑO
2010
DIRECTIVO 1 a 9 35,2% 36,5% 37,7% 39%
PROFESIONAL 5 AL 7 35,2% 36,5% 37,7% 39%
8 AL 10 32,2% 33,5% 34,7% 36%
11 AL 12 29,2% 30,5% 31,7% 33%
13 AL 14 26,2% 27,5% 28,7% 30%
15 AL 17 23,2% 24,5% 25,7% 27%
FISCALIZADOR 10 AL 11 35,2% 36,5% 37,7% 39%
12 AL 13 32,2% 33,5% 34,7% 36%
14 31,2% 32,5% 33,7% 35%
15 29,2% 30,5% 31,7% 33%
TECNICO 14 AL 16 29,2% 30,5% 31,7% 33%
17 AL 19 25,2% 26,5% 27,7% 29%
ADMINISTRATIVO
16 AL 17 23,2% 24,5% 25,7% 27%
18 22,2% 23,5% 24,7% 26%
19 AL 20 21,7% 23% 24,2% 25,5%
AUXILIAR 19 AL 22 21,7% 23% 24,2% 25,5%
NOTA 2
Los numerales 1 al 9 del articulo 3° del Decreto con Fuerza de Ley 5, Hacienda, publicado el 18.12.2025, modifican los porcentajes contenidos en el inciso primero del presente artículo, a contar del 1º de enero de 2026, para los grados que la citada norma indica..
Los numerales 1 al 9 del articulo 3° del Decreto con Fuerza de Ley 5, Hacienda, publicado el 18.12.2025, modifican los porcentajes contenidos en el inciso primero del presente artículo, a contar del 1º de enero de 2026, para los grados que la citada norma indica..