Artículo 5º.- No tendrán derecho a percibir esta asignación, en su parte asociada a laLey 20853
Art. 5 N° 5 a), i), ii)
D.O. 08.07.2015
gestión tributaria, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el año anterior al del pago. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación, en su parte asociada a la gestión tributaria, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.
    Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal; los miembros de la Junta Calificadora Central;Ley 21755
Art. 28 N° 1
D.O. 11.07.2025
los delegados del personal ante las juntas calificadoras; y Ley 21755
Art. 28 N° 2
D.O. 11.07.2025
los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la asignación en su parte asociada a la gestión tributaria.
    Los funcionarios beneficiarios de la asignación especial de estímulo, en su parte asociada a laLey 20853
Art. 5 N° 5 b)
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gestión tributaria, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquél que se evalúa en la calificación.
    No tendrán Ley 20853
Art. 5 N° 5 c)
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derecho a percibir la asignación, en sus componentes fijo y asociado a laLey 20853
Art. 5 N° 5 d)
D.O. 08.07.2015
gestión tributaria, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.