Artículo 7º.- Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por resolución del Director del Servicio, y en tanto cumplan dicha función, una asignación mensual, con vigencia anual, de carácter variable, calculada sobre la misma base a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 2º de la presente ley. Para los fines de esta ley, en ningún caso podrán asignarse tareas de supervisión a más del 30% de los funcionarios que conformen las plantas de Profesionales y Fiscalizadores.
    Los cargos afectos a esta asignación y los montos correspondientes, los que no podrán exceder del 48% ni ser inferiores al 6% del monto de la base de cálculo, serán  determinados anualmente por cargo o grupo de cargos por el Director del Servicio, mediante resolución afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
    Para la determinación de este porcentaje, deberán considerarse, en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de los cargos desempeñados por los beneficiarios, así como el factor territorial de su desempeño.
    El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá derecho a percibir la asignación máxima.
    Los montos que los funcionarios perciban por este concepto serán imponibles y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, esta asignación no será considerada como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.
    El Director Ley 20853
Art. 5 N° 6
D.O. 08.07.2015
Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.
    Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4º del Título II de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
    La dictación y modificación de la resolución mencionada en el inciso sexto deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios.