Ley 20853
Art. 5 N° 7
D.O. 08.07.2015
    Artículo 8º.- A contar del 1 de enero de 2023, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7º no podrán exceder de 10.027 sueldos base asignados al grado 15 de la Ley 21599
Art. 5 N° 1
a), b) y c)
D.O. 24.08.2023
escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año.
    A contar del 1 de enero del año 2024, los recursos señalados en el inciso precedente se incrementarán en 20 sueldos base del citado grado 15Ley 21599
Art. 5 N° 2
a) y b)
D.O. 24.08.2023
, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.