Artículo 9º.- No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º y artículos 5º y 6º de la ley Nº 19.553. Tampoco le será aplicable la bonificación compensatoria dispuesta por el artículo 8º de ese cuerpo legal.
El personal del Servicio de Impuestos Internos al que se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar, en parte, las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación especial de estímulo en sus componentes fijo y asociadoLey 20853
Art. 5 N° 8
D.O. 08.07.2015 a la gestión tributaria, y la totalidad del incremento individual establecido en la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553.
Art. 5 N° 8
D.O. 08.07.2015 a la gestión tributaria, y la totalidad del incremento individual establecido en la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553.
La parte a ser compensada afectará al 100% del incremento individual, a 6 puntos porcentuales de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y a 3 puntos porcentuales de su componente asociado a laLey 20853
Art. 5 N° 8
D.O. 08.07.2015 gestión tributaria.
Art. 5 N° 8
D.O. 08.07.2015 gestión tributaria.
El monto de la compensación será el que resulte de aplicar a los guarismos indicados en el inciso anterior, los porcentajes señalados en las letras a), b) y c) del inciso primero e inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 19.553, según el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.
Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º de esta ley.
NOTA:
El artículo VIGESIMO OCTAVO de la LEY 19882, publicada el 23.06, suprime a contar del 1º de enero de 2003, la bonificación compensatoria correspondiente al incremento individual, establecida en el inciso segundo de este artículo.
El artículo VIGESIMO OCTAVO de la LEY 19882, publicada el 23.06, suprime a contar del 1º de enero de 2003, la bonificación compensatoria correspondiente al incremento individual, establecida en el inciso segundo de este artículo.