Artículo 12.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:
a) La bonificación corresponderá al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, Ley 21806
Art. 60 N° 1
D.O. 05.02.2026de Administrativos y de Auxiliares, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior.
Art. 60 N° 1
D.O. 05.02.2026de Administrativos y de Auxiliares, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior.
b) Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en estas materias.
c) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar el 25% a que se refiere la letra a), dirimirá la Junta Calificadora Central. Un reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios que deberá observar la Junta para estos efectos.
d) La cantidad que se pague por concepto de esta bonificación, corresponderá a los siguientes porcentajes aplicados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación a que se refiere el artículo 10, que en cada caso corresponda percibir al respectivo funcionario:
CARGOS GRADOS PORCENTAJE
Presidente del Consejo 1B 21Ley 21806
Art. 60 N° 2 a), b), c), d) y e)
D.O. 05.02.2026
Art. 60 N° 2 a), b), c), d) y e)
D.O. 05.02.2026
Abogado Consejero 1C 18
Directivos 2º 18
Directivos 3º al 6º 14
Directivos 7º y 8º 12
Directivos 9º y 11º 10
Profesionales 4º al 7 15
Profesionales 8º 12
Profesionales 9º y 10º 10
Profesionales 11º a 13º 7
Técnicos 8º al 12º 7
Técnicos 13° y 14° 7
Técnicos 15º al 19º 7
Administrativos 10° al 25° 7
Auxiliares 20° al 25° 7
e) El Presidente del Consejo, los abogados consejeros, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las juntas calificadoras tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al porcentaje correspondiente a sus respectivos cargos.
Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 25% de los funcionarios señalados en la letra a).
f) Para tener derecho al beneficio los funcionarios deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.
g) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la asignación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.
h) El beneficiario que, por ascenso o por cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al proceso calificatorio, percibirá la asignación en relación con las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.
i) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación, sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio.
j) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de esta bonificación.
k) Para efectos tributarios, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.