Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 19.041:
    a) Reemplázase el párrafo ''Directivos'' por el siguiente:
    ''Directivos: Grados 1B, 2, 3, 4 y 5 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 63% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente. No obstante, para los cargos Directivos grados 8, 11, 12 y 13 de la misma escala, los montos a percibir por esta asignación serán, respectivamente, de $ 186.056, $ 152.104, $ 135.092 y $ 125.823.''.
    b) Reemplázase el párrafo ''Profesionales'' por el siguiente:
    ''Profesionales: Grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 52% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente.''.
    c) Reemplázanse los párrafos ''Administrativos'' y ''Auxiliares'', por el siguiente inciso:
    ''La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, de $ 132.012, $ 62.706, $ 101.577,  $ 81.305, $ 60.467, $ 52.324,  $ 43.831,  $ 41.913,  $ 24.545, $ 35.204, $ 25.708, $ 15.503 y $ 21.116, respectivamente. Para los cargos de Auxiliares, dicha asignación será respecto de los grados 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la misma escala, de $ 41.913, $ 35.725, $ 35.204, $ 25.708, $ 24.865, $ 21.116, $ 23.750 y $ 20.774, respectivamente.''.