Artículo 23.- Agréganse los siguientes números 22, 23, 24 y 25, nuevos, al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las disposiciones por las  que se regirá la Dirección de Presupuestos:
    ''22.- Generar, difundir y proporcionar al H. Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, información periódica sobre las finanzas públicas  del país, así como aquella requerida por organismos internacionales en virtud de acuerdos suscritos sobre estas materias.
    23.- Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual, información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, así como de evaluación de programas gubernamentales de los organismos y servicios regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, promoviendo una mejor utilización de los recursos del Estado.
    24.- Orientar y supervisar la confección de balances anuales de la gestión operativa y económica y del cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios referidos en el número anterior.
    25.- Realizar  los estudios e investigaciones que considere necesarios para una mejor asignación y utilización de los recursos financieros del Estado, sean de ámbito nacional, regional o sectorial.''.